ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE-NUEVA ESCALA
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE-NUEVA ESCALA
RESOLUCIÓN A.N.Se.S. 125/18
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018
B.O.: 23/8/18
Vigencia: 23/8/18
Asignaciones familiares y universales. Ley 24.714. Movilidad. Ley 27.160. Aplicación. Límite de ingresos mínimo y máximo. Rangos y montos a partir de setiembre de 2018.
Art. 1 – El valor de la movilidad prevista en el art. 1 de la Ley 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de setiembre de 2018, es de seis con sesenta y ocho por ciento (6,68%), conforme lo previsto en el art. 32 de la Ley 24.241.
Art. 2 – El tope mínimo, los rangos y montos de las asignaciones familiares y universales contempladas en la Ley 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de setiembre de 2018, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-40076083-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2018-40076681-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2018-40085714-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2018-40086172-ANSES-DGNDYP#ANSES), V (IF-2018-40086744-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2018-40087166-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente, abonándose de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 1 de la Res. A.N.Se.S. 616/15.
Art. 3 – Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el art. 2 de la Ley 27.160, el monto de las asignaciones familiares y universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
Art. 4 – De forma.
ADJUNTAMOS ANEXO CON LOS VALORES RESPECTIVOS.

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