AFIP MODIFICA VALORES DE REFERENCIA PARA DIVERSAS RETENCIONES - MUY IMPORTANTE
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LES TRANSCRIBIMOS EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4245 PUBLICADA HOY EN EL BOLETÍN OFICIAL. EN ADJUNTO, AGREGAMOS EL ANEXO CORRESPONDIENTE.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4245
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830,
sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO las Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante las leyes del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros- los Artículos 23, 69 y 90 de dicha ley.
Que en virtud de ello, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no
imponibles, cargas de familia y deducción especial y se adecuaron los importes de las escalas del impuesto para
las personas humanas y sucesiones indivisas, al tiempo que se redujo la alícuota del impuesto para las personas
jurídicas.
Que por su parte, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció los regímenes de
retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que dadas las modificaciones a la ley del gravamen mencionadas precedentemente, este Organismo estima
oportuno modificar determinados importes previstos en dicha resolución general a efectos que éstos mantengan el
carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de
2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO
INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la formaque se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)” por la expresión
“CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS
($ 450.-)” por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2018-00053401-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aún
cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E
Maria Isabel Jimena De La Torre.

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